Preguntes freqüents


- Los 6 primeros meses vas a cobrar el 70% de la base reguladora.
- Los siguientes 18 meses el 60% de la base reguladora.
- Para el cálculo:
    - Cogeremos las 6 últimas nóminas y sumaremos la base reguladora y lo dividiremos entre 6 y eso será el cálculo que hace el sepe.
- El tiempo máximo de paro es de 2 años.
- Generamos 4 meses de paro por cada año trabajado.

En las bajas que son fuera del trabajo,  la mutua podrá revisar tu estado de salud pero no darte de alta.
Y en los que sea baja laboral, la mutua sí podrá revisar tu estado de salud y sí podra darte de alta si lo considera oportuno.

Los cinco días de hospitalización de este nuevo permiso son hábiles.
Y que pasa si le dan el alta antes de los 5 días de permiso?
Los días no se extinguen por el alta del paciente, o sea que seguiras teniendo los 5 dias.
Que pasa si ingresan al mismo familiar por el mismo motivo?
Pues que generarías un nuevo permiso.

De acuerdo con la Ley y con el Tribunal Supremo cuando estoy de baja también estoy generando vacaciones.
(Dos días y medio por mes trabajado).

Para poder poner cámaras en el trabajo se deben cumplir estos tres requisitos:

1.- Deben de avisarte por escrito de esta videovigilancia.
2.- Deben de ser visibles los carteles avisando en los lugares de grabación.
3.- No se podrá grabar en lugares privados como vestuarios y aseos y las grabaciones deben ser sin audio.


El empleado trabaja en la empresa y tiene una enfermedad o accidente. El médico le da la baja. Mientras está de baja se le termina el contrato temporal o la empresa le despide.
        Tras el despido o fin de contrato el trabajador continuará cobrando su Incapacidad Temporal (IT), pero hay dos casos distintos:

- Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambiará el importe de lo que se cobra por la IT.  Se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Mutua.
- Si la baja es por contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta que le den el alta.

Cuando el médico le de el alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir el paro.

Tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.

Lo primero que debemos hacer, es mantener la calma!
Luego nos entregaran documentación para que la firmemos, deberemos escribir “No conforme” y y firmar para que nos den una copia.
Con la documentación, acudiremos a nuestro sindicato, para que nos revisen las cantidades y qué tipo de despido nos han hecho (disciplinario, objetivo o improcedente) y así poder reclamar en el caso de que no esté correcto.
Deberemos tener en cuenta, que para la reclamación tenemos 20 días hábiles y para coger cita en el inem y gestionar el paro 15 días hábiles.
No debemos confundir finiquito (que sería vacaciones no disfrutadas y pagas extras sino van prorrateadas) con indemnización que es lo que nos corresponde según la antigüedad que tengamos.
Podemos ver en el link indicado el cálculo de lo que nos correspondería en concepto de indemnización:

Cálculo de indemnización